Adriana Pelaez
Última actualización: 2026-09-30
Heredar una vivienda y venderla son dos cosas distintas, y entre una y otra hay un trámite que no se puede saltar: acreditar quién está facultado para transmitir el título. En Florida ese paso tiene reglas propias, sobre todo cuando la propiedad era la vivienda principal del fallecido. Este artículo ordena la secuencia y señala en qué momento entran el abogado de sucesiones, el contador y la compañía de título.
Una escritura solo es oponible frente a terceros cuando se registra, y el registro exige que quien transmite tenga título acreditado. Si la vivienda estaba a nombre del fallecido sin fideicomiso ni escritura con transmisión automática, la venta pasa por el tribunal de sucesiones: el representante personal designado es quien firma. Cuando el inmueble ya estaba en un fideicomiso revocable, firma el sucesor del fideicomiso. Identificar esa figura es el primer paso, antes de fijar precio o contratar fotografías.
La ley prevé una administración sumaria, más breve, cuando el valor del caudal sujeto a sucesión no supera los 75,000 dólares o cuando han transcurrido más de dos años desde el fallecimiento. Fuera de esos supuestos corresponde la administración formal, con designación de representante personal y aviso a los acreedores. La elección no la hace la familia por conveniencia: la determina el abogado de sucesiones según el caudal, las deudas y el tiempo transcurrido.
El artículo 732.401 de los Estatutos de Florida establece que, si el fallecido deja cónyuge sobreviviente y descendientes, la vivienda principal no pasa entera a nadie: el cónyuge recibe un usufructo vitalicio y los descendientes la nuda propiedad. El cónyuge puede optar en cambio por una mitad indivisa en condominio ordinario, con la otra mitad para los descendientes. Esa elección debe hacerse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, inscribirse en el registro del condado y es irrevocable.
Para efectos federales, la base de una propiedad heredada es por regla general su valor de mercado a la fecha del fallecimiento, o el de la fecha de valuación alternativa si el albacea presentó el formulario 706 y eligió esa opción. La venta se informa en el Anexo D y, cuando corresponde, en el formulario 8949. Quién declara, con qué cifras y con qué efecto sobre el impuesto es materia del contador del equipo, no de la asesoría inmobiliaria.
Suelen requerirse el certificado de defunción, las cartas de administración o la orden del tribunal, la escritura de origen, la identificación de todos los herederos que firman y, si existe hipoteca, la carta de liquidación del acreedor, que la ley obliga a entregar dentro de los diez días siguientes a la solicitud escrita. Si la vivienda está en un condominio, se suma el certificado de estoppel de la asociación con el saldo de cuotas.
Si heredó una propiedad en Miami-Dade y evalúa venderla, Adriana Peláez coordina la secuencia con el abogado de sucesiones, el contador y la compañía de título antes de salir al mercado. Escriba al +1 305 988 7230.
Depende de las facultades del representante personal y de lo que autorice el tribunal. Conviene confirmarlo por escrito con el abogado antes de firmar un contrato de listado, porque el cierre requerirá esa autorización.
La venta requiere la firma de todos los titulares. Cuando no hay acuerdo, la ley de Florida prevé la acción de partición ante el tribunal. Es una vía judicial y la conduce el abogado, no la asesoría inmobiliaria.
No se traslada automáticamente al heredero. La exención depende de quién sea el propietario y de que resida en el inmueble, y debe solicitarse de nuevo cuando corresponda, ante la oficina del Tasador.
El resultado fiscal depende de la base y del precio de venta, y se determina caso por caso. Esa cuenta la hace el contador con los documentos de la sucesión a la vista.
Fuentes: Estatutos de Florida, artículos 695.01, 701.04, 732.401 y 735.201; Servicio de Impuestos Internos de Estados Unidos, preguntas frecuentes sobre donaciones y herencias (base de la propiedad heredada). Consultadas el 30 de septiembre de 2026.
Adriana Peláez es asesora inmobiliaria licenciada en el estado de Florida (licencia SL3455310) desde 2019 y trabaja con My Realty Group desde Doral. Acompaña a compradores, vendedores e inversionistas en Miami-Dade junto a un equipo de prestamistas, compañías de título, inspectores, contadores y abogados inmobiliarios. Para revisar su caso puede escribirle o llamar al +1 305 988 7230.
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Soy Adriana Peláez, asesora inmobiliaria especializada en planificación patrimonial e inversiones de alto valor. Entrar al mercado exige más que ver opciones en un catálogo: requiere análisis, criterio técnico y una estrategia clara que responda a tus verdaderos intereses. Combino una metodología rigurosa con un trato cercano y honesto.
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