Adriana Pelaez
Última actualización: 2026-10-02
Vender la casa en un divorcio en Florida combina dos procesos que avanzan a ritmos distintos: el judicial, que decide cómo se reparte el patrimonio, y el inmobiliario, que tiene sus propios plazos de contrato, inspección y cierre. Entender qué resuelve cada uno evita decisiones apresuradas. Este artículo resume el marco legal de la distribución equitativa y la mecánica concreta de la operación, sin entrar en el caso particular de nadie: eso corresponde al abogado de familia.
El artículo 61.075 de los Estatutos de Florida establece la distribución equitativa. El punto de partida es que los bienes conyugales se reparten por partes iguales, salvo que existan razones para un reparto desigual. Son conyugales los adquiridos durante el matrimonio por uno o ambos cónyuges, incluida la revalorización de bienes no conyugales derivada del esfuerzo o de fondos conyugales, y los bienes en titularidad conjunta por la totalidad se presumen conyugales. Quedan fuera los adquiridos antes del matrimonio y los recibidos por donación, herencia o sucesión.
El mismo artículo enumera los elementos que el tribunal valora para apartarse del reparto igualitario: las aportaciones al cuidado de los hijos y al hogar, la situación económica de cada parte, la duración del matrimonio, las interrupciones de carrera, los intereses empresariales y la disipación intencional de bienes en los dos años anteriores a la presentación de la demanda. La fecha de corte para identificar qué es conyugal es la más temprana entre la de un acuerdo de separación válido y la de presentación de la petición de disolución; la valoración se hace en la fecha que el juez considere justa.
El artículo 61.075 permite otorgar a uno de los cónyuges la posesión exclusiva de la vivienda conyugal cuando conviene al interés de un hijo dependiente que permanezca en ella y mantenerla resulta financieramente viable. Esa decisión no cambia la titularidad ni la hipoteca: el préstamo sigue a nombre de quien lo firmó, y los pagos se siguen reportando a las agencias de crédito. Es una de las razones por las que conviene que el prestamista participe de la conversación desde temprano.
Cuando la venta se acuerda o se ordena, la operación avanza como cualquier otra. El contrato estándar de Florida Realtors y The Florida Bar obliga al vendedor a mantener la propiedad, incluidos jardín y piscina, en la condición existente a la fecha de vigencia, salvo desgaste ordinario. En el cierre, el acreedor hipotecario debe entregar la carta de liquidación dentro de los diez días siguientes a la solicitud escrita, según el artículo 701.04, y enviar a registro el documento de cancelación en sesenta días. La escritura se registra para hacerla oponible frente a terceros, conforme al artículo 695.01.
El reparto del producto de la venta y los términos de la firma los define el abogado de familia o el acuerdo homologado, no la asesora inmobiliaria. El papel de Adriana Peláez es preparar la propiedad, fijar el precio con datos del mercado, coordinar visitas con dos partes que quizá ya no conviven y llevar la operación hasta el cierre con la compañía de título. La planificación fiscal de la venta corresponde al contador.
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El artículo 61.075 parte de un reparto igualitario de los bienes conyugales, pero admite un reparto desigual cuando lo justifican los factores que enumera, como la duración del matrimonio o la disipación intencional de bienes.
La más temprana entre la fecha de un acuerdo de separación válido y la de presentación de la petición de disolución. La valoración de los bienes se hace en la fecha que el tribunal considere justa y equitativa.
No. La posesión exclusiva es una medida sobre el uso de la vivienda; la titularidad y la obligación frente al prestamista se mantienen hasta que se vendan o refinancien, y conviene consultarlo con el prestamista.
Depende de lo que dispongan el acuerdo entre las partes o el tribunal. Es una cuestión que resuelve el abogado de familia antes de firmar un contrato de listado.
Fuentes: Estatutos de Florida, artículos 61.075, 695.01 y 701.04; contrato residencial estándar «AS IS» de Florida Realtors y The Florida Bar, párrafo 11. Consultadas el 2 de octubre de 2026.
Adriana Peláez es asesora inmobiliaria licenciada en el estado de Florida (licencia SL3455310) desde 2019 y trabaja con My Realty Group desde Doral. Acompaña a compradores, vendedores e inversionistas en Miami-Dade junto a un equipo de prestamistas, compañías de título, inspectores, contadores y abogados inmobiliarios. Para revisar su caso puede escribirle o llamar al +1 305 988 7230.
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