Adriana Pelaez
Última actualización: 2026-10-01
Cuando una propiedad queda a nombre de una persona fallecida, no basta con acordar un precio: hace falta que alguien tenga la facultad legal de firmar la escritura y que el proceso sucesorio lo permita. Vender una casa en sucesión en Florida es perfectamente posible, pero el calendario lo marcan el tribunal y los plazos de los acreedores, no el mercado. Conviene saber qué pasos existen antes de poner la propiedad a la venta.
La figura central es el representante personal designado por el tribunal, que administra el patrimonio. El artículo 733.613 de los Estatutos de Florida distingue dos escenarios. Si el testamento no otorga la facultad de vender, el representante necesita autorización judicial y el texto es tajante: ningún título se transfiere hasta que el tribunal autorice o confirme la venta. Mientras tanto se puede negociar y firmar un contrato, pero el cierre queda sujeto a esa aprobación, y eso debe decirlo el contrato.
El segundo escenario es más ágil. Según el mismo artículo, cuando el testamento concede un poder específico o general de venta, el representante personal puede vender, hipotecar o arrendar cualquier bien inmueble del patrimonio sin autorización ni confirmación del tribunal, y la operación no necesita justificarse por una necesidad del patrimonio. Por eso lo primero que revisa la compañía de título es el testamento y las cartas de administración: de ahí depende el calendario completo.
El artículo 733.2121 obliga a publicar un aviso a acreedores una vez por semana durante dos semanas consecutivas en un periódico del condado donde se administra el patrimonio, y a hacer una búsqueda diligente de los acreedores razonablemente identificables para notificarlos. El artículo 733.702 fija el plazo para presentar reclamos: el que resulte posterior entre tres meses desde la primera publicación y treinta días desde la notificación al acreedor. El artículo 733.710 añade un límite absoluto de dos años desde el fallecimiento.
No todos los patrimonios siguen el mismo camino. El artículo 735.201 admite la administración sumaria cuando el valor del patrimonio sujeto a administración no supera los 75,000 dólares o cuando han pasado más de dos años desde el fallecimiento. Si la vivienda era la residencia principal protegida, entra además el artículo 732.401: con cónyuge sobreviviente y descendientes, el cónyuge recibe un usufructo vitalicio y los descendientes la nuda propiedad, con la opción de elegir una mitad indivisa dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.
En lo práctico, la preparación es la de cualquier venta más una capa documental: cartas de administración vigentes, copia del testamento si existe, certificado de defunción, identificación del representante y, cuando corresponde, la orden judicial. También conviene resolver con antelación el seguro de una vivienda desocupada y las obligaciones de divulgación que apliquen. El abogado de sucesiones del equipo define los plazos; la asesora inmobiliaria ordena la presentación, el precio y la negociación dentro de ese marco.
Si heredaron una propiedad en Miami-Dade y necesitan ordenar la venta junto con el abogado de sucesiones, puedo acompañarlos en todo el proceso. Escríbame al +1 305 988 7230.
Sí, siempre que el representante personal esté designado y el contrato refleje si el cierre depende de una autorización judicial. El abogado del expediente confirma qué corresponde en cada caso.
Depende del tipo de administración y de los plazos de acreedores. El aviso abre un período de tres meses desde la primera publicación, y la administración sumaria suele ser más breve que la formal.
Quien firma es el representante personal dentro de sus facultades. Las diferencias entre coherederos se resuelven por la vía que indique el abogado, no en la mesa de negociación con el comprador.
La base de una propiedad heredada y el tratamiento de la ganancia los determina el contador. La asesora inmobiliaria no calcula cifras fiscales de un caso concreto.
Fuentes: Estatutos de Florida, artículos 733.613, 733.2121, 733.702, 733.710, 735.201 y 732.401, consultados el 1 de octubre de 2026. Artículo informativo; no constituye asesoría legal ni fiscal.
Adriana Peláez es asesora inmobiliaria licenciada en el estado de Florida (licencia SL3455310) desde 2019 y trabaja con My Realty Group desde Doral. Acompaña a compradores, vendedores e inversionistas en Miami-Dade junto a un equipo de prestamistas, compañías de título, inspectores, contadores y abogados inmobiliarios. Para revisar su caso puede escribirle o llamar al +1 305 988 7230.
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Soy Adriana Peláez, asesora inmobiliaria especializada en planificación patrimonial e inversiones de alto valor. Entrar al mercado exige más que ver opciones en un catálogo: requiere análisis, criterio técnico y una estrategia clara que responda a tus verdaderos intereses. Combino una metodología rigurosa con un trato cercano y honesto.
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