Es una de las consultas más frecuentes entre compradores internacionales en Miami: si una inversión inmobiliaria sirve para obtener la visa E-2. La respuesta corta es que la relación entre visa E-2 e inmuebles no es la que suele suponerse. La categoría se construye alrededor de una empresa en funcionamiento, no alrededor de un activo. Este artículo resume los requisitos públicos de la categoría y señala dónde encaja realmente la propiedad.
La E-2 es la categoría de inversionista por tratado. Según el Departamento de Estado, se dirige a nacionales de países con los que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación aplicable, que llegan para desarrollar y dirigir las operaciones de una empresa en la que han invertido o están invirtiendo una cantidad sustancial de capital. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración precisa que el período inicial de estancia es de un máximo de dos años, con prórrogas en incrementos de hasta dos años cada una y sin límite en el número de prórrogas.
El requisito de fondo es que exista una empresa de buena fe, descrita por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración como un emprendimiento comercial real, activo y operativo que produce bienes o servicios con fines de lucro y cumple las exigencias legales del lugar donde opera. El Departamento de Estado añade que los fondos no comprometidos o revocables depositados en una cuenta bancaria o instrumento similar no se consideran, por lo general, una inversión. De ahí que comprar una vivienda o un condominio para conservarlo o alquilarlo de forma pasiva no constituya, por sí solo, la empresa que la categoría exige.
No existe un monto mínimo publicado. Lo que se evalúa es la proporción: la inversión debe ser sustancial en relación con el costo total de establecer o adquirir la empresa, y la regla se enuncia al revés de lo que muchos esperan. Cuanto menor es el costo del negocio, mayor debe ser proporcionalmente la inversión para considerarse sustancial. El capital además debe estar comprometido y en riesgo, de modo que demuestre el compromiso real del inversionista y la probabilidad de que la operación se desarrolle con éxito. Esa valoración la hace el funcionario consular caso por caso.
El segundo filtro es la marginalidad. La empresa no puede limitarse a generar lo justo para la subsistencia del inversionista y su familia: debe producir ingresos por encima de ese mínimo o bien tener un impacto económico significativo en Estados Unidos. Para los negocios de reciente creación, el criterio es que alcancen esa capacidad de generar ingresos dentro de los cinco años siguientes al inicio de la clasificación E-2. Es el requisito que con más frecuencia deja fuera a los planteamientos construidos alrededor de un solo activo que se alquila.
La propiedad puede formar parte del cuadro de otras maneras: como el local donde opera un negocio real con empleados y clientes, o dentro de una empresa inmobiliaria en funcionamiento, con estructura y actividad propias. Lo que no funciona es presentar la tenencia de un inmueble como la empresa en sí. Conviene recordar además que comprar una propiedad en Estados Unidos no otorga por sí misma ningún estatus migratorio. Cada caso concreto lo evalúa un abogado de inmigración, que es quien puede confirmar si una estructura determinada cumple los requisitos.
Si está evaluando una compra en Miami-Dade como parte de un proyecto más amplio y quiere coordinar la parte inmobiliaria con su abogado de inmigración, comuníquese al +1 305 988 7230.
Por sí solo, no. La categoría exige una empresa comercial real, activa y operativa; la tenencia pasiva de un inmueble no cumple esa definición.
No hay un monto mínimo publicado. Se evalúa la proporción entre la inversión y el costo total de establecer o adquirir la empresa, caso por caso.
El período inicial de estancia es de un máximo de dos años, con prórrogas en incrementos de hasta dos años cada una y sin límite en el número de prórrogas.
Un abogado de inmigración. Este artículo resume requisitos publicados por las autoridades y no sustituye el análisis de una situación concreta.
Fuentes: Departamento de Estado de Estados Unidos, visa de comerciante e inversionista por tratado (E); Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, E-2 Treaty Investors. Consultados el 4 de octubre de 2026.
Adriana Peláez es asesora inmobiliaria licenciada en el estado de Florida (licencia SL3455310) desde 2019 y trabaja con My Realty Group desde Doral. Acompaña a compradores, vendedores e inversionistas en Miami-Dade junto a un equipo de prestamistas, compañías de título, inspectores, contadores y abogados inmobiliarios. Para revisar su caso puede escribirle o llamar al +1 305 988 7230.
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