Adriana Pelaez
Última actualización: 2026-09-28
El dinero que un inquilino entrega al firmar el contrato no es un ingreso del propietario: es un fondo con reglas propias. El depósito de seguridad del inquilino según la ley de Florida está regulado por el capítulo 83, parte II, de los Estatutos del estado, que fija dónde debe guardarse, qué avisos deben enviarse y en qué plazos se devuelve o se reclama. Conocer ese procedimiento evita disputas al final del arrendamiento.
El depósito responde por daños más allá del desgaste normal, rentas impagas u otros incumplimientos del contrato. El artículo 83.49 de los Estatutos de Florida no lo trata como pago adelantado ni como parte del precio: lo define como un fondo que el propietario custodia y mantiene separado de su patrimonio. El estatuto prohíbe mezclarlo con fondos propios, pignorarlo o utilizarlo antes de que corresponda. El contrato fija el monto, porque la ley estatal no establece un tope uniforme, pero no puede alterar el procedimiento de custodia y devolución.
El artículo 83.49 admite tres caminos. El primero es una cuenta separada, sin intereses, en una institución financiera de Florida. El segundo es una cuenta que genere intereses: allí el inquilino recibe al menos el 75 % de la tasa anualizada promedio que pague la cuenta o un 5 % anual de interés simple, a elección del propietario. El tercero es depositar una fianza ante el secretario del tribunal de circuito —o ante el Secretario de Estado si opera en varios condados— por el total de los depósitos que mantiene.
Dentro de los 30 días siguientes a recibir el depósito, el propietario debe informar por escrito dónde está el dinero. El aviso puede entregarse en persona, por correo o por medio electrónico, y debe identificar la institución donde se mantiene el fondo o la fianza constituida, y aclarar si la cuenta genera intereses. El estatuto exige además un texto de divulgación que explica al inquilino cómo se le notificará un reclamo, de cuánto tiempo dispone para objetarlo y qué remedios tiene.
Terminado el arrendamiento se abren dos caminos. Si el propietario no reclama nada, debe devolver el depósito completo, con los intereses devengados, dentro de los 15 días. Si pretende retener una parte, tiene 30 días para enviar un aviso escrito por correo certificado a la última dirección conocida del inquilino, indicando monto y motivo. Omitir ese aviso en plazo le hace perder el derecho a reclamar contra el depósito. Recibido el aviso, el inquilino cuenta con 15 días para objetarlo por escrito.
El artículo 83.491 permite una alternativa: una tarifa mensual en lugar del depósito. Es voluntaria, debe ofrecerse por escrito y no libera al inquilino de responder por los daños que cause, porque no es un fondo que se devuelva al final. Conviene leer qué cubre antes de elegirla. Cuando la propiedad cambia de dueño, el estatuto ordena que los depósitos y sus intereses pasen al nuevo propietario junto con una rendición de cuentas.
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El capítulo 83 no fija un tope estatal uniforme. El monto se pacta en el contrato y suele guardar relación con la renta mensual. Lo que la ley regula con detalle es la custodia del dinero y el procedimiento de devolución.
El artículo 83.49 establece que pierde el derecho a reclamar contra el depósito. Para analizar un caso concreto conviene consultar a un abogado, porque pueden subsistir otras acciones fuera del depósito.
Solo si el propietario eligió la cuenta con intereses. En ese supuesto rige el 75 % de la tasa anualizada promedio o el 5 % anual simple, según lo que él haya elegido. Con la cuenta sin intereses o con fianza, no se devengan.
Los avisos y plazos del artículo 83.49 provienen del estatuto, no del contrato. Ante una cláusula dudosa, lo aconsejable es revisarla con el abogado del equipo antes de firmar.
Fuentes: Estatutos de Florida, capítulo 83, parte II, artículos 83.49 y 83.491 (texto consultado el 28 de septiembre de 2026 en leg.state.fl.us). Artículo informativo; no constituye asesoría legal ni contable.
Adriana Peláez es asesora inmobiliaria licenciada en el estado de Florida (licencia SL3455310) desde 2019 y trabaja con My Realty Group desde Doral. Acompaña a compradores, vendedores e inversionistas en Miami-Dade junto a un equipo de prestamistas, compañías de título, inspectores, contadores y abogados inmobiliarios. Para revisar su caso puede escribirle o llamar al +1 305 988 7230.
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