Adriana Pelaez
Última actualización: 2026-10-02
Entre la estancia turística de pocos días y el contrato anual existe una franja intermedia que gana presencia en Miami-Dade: el alquiler de mediano plazo, con contratos de treinta días o más dirigidos a profesionales en traslado temporal, pacientes en tratamiento o familias que buscan vivienda mientras cierran una compra. Esa franja tiene reglas propias, y entenderlas antes de comprar evita planificar un ingreso que el edificio o la norma no permiten.
El artículo 509.013 de los Estatutos de Florida separa dos categorías de alojamiento público. Es transitorio el que se alquila más de tres veces al año por períodos menores de treinta días, y no transitorio el que se alquila por períodos de al menos treinta días o un mes calendario. La ley añade un matiz útil: se presume ocupación transitoria cuando la unidad no es la residencia única del huésped, y no transitoria cuando sí lo es, en ambos casos como presunción que admite prueba en contrario. Esa frontera de los treinta días es la primera que define la modalidad.
Superar los treinta días no libera de los tributos sobre estancias. El artículo 212.03 fija el impuesto estatal del 6 % sobre alojamientos transitorios y solo exime cuando existe un acuerdo escrito de buena fe de residencia continua por más de seis meses. Los tributos del condado de Miami-Dade, de desarrollo de convenciones, desarrollo turístico y franquicias deportivas profesionales, se aplican a las estancias de seis meses o menos. En la práctica, un contrato de cuatro meses queda fuera de la licencia de alojamiento transitorio pero sigue dentro del ámbito de esos impuestos.
A un arrendamiento residencial de mediano plazo le aplica la parte II del capítulo 83 de los Estatutos de Florida. De ahí salen las reglas del depósito de seguridad del artículo 83.49, con su aviso escrito en treinta días sobre dónde se mantiene el fondo y si genera intereses; el acceso del propietario con aviso y horario razonables del 83.53; la prohibición de medidas de fuerza del 83.67; y la divulgación del riesgo de inundación al futuro inquilino del 83.512. Los preavisos de terminación del 83.57 son de treinta días en el arrendamiento mensual y de siete en el semanal.
Muchos condominios fijan una duración mínima de arrendamiento en su declaración o en sus estatutos, y ese límite pesa más que cualquier cálculo de rentabilidad. Conviene leerlo antes de ofertar. El artículo 718.110(13) añade una protección relevante: una enmienda que prohíba el alquiler, altere su duración o limite el número de veces que puede arrendarse una unidad solo obliga a los propietarios que la consienten y a quienes adquieren después de su entrada en vigor.
La revisión previa consiste en leer la declaración y los estatutos del edificio, confirmar la duración mínima vigente y comprobar la ubicación respecto de los municipios con régimen propio. Como asesora inmobiliaria, Adriana Peláez solicita esa documentación y la revisa dentro de los plazos del contrato. El tratamiento fiscal concreto de cada propietario lo determina su contador, y las cláusulas del arrendamiento, el abogado del equipo.
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La referencia legal son los treinta días o un mes calendario del artículo 509.013, que separa el alojamiento público transitorio del no transitorio. Por debajo de ese plazo la operación entra en el régimen de estancias cortas.
Sí. La exención del impuesto estatal del 6 % requiere un acuerdo escrito de residencia continua por más de seis meses, y los tributos del condado alcanzan a las estancias de seis meses o menos.
Puede fijar duraciones mínimas en sus documentos. Una enmienda posterior que prohíba o limite el arrendamiento solo obliga a los propietarios que la consienten y a quienes compran después de su entrada en vigor.
Sí. La parte II del capítulo 83 aplica al arrendamiento residencial, con sus reglas de depósito, acceso, notificaciones y divulgación del riesgo de inundación.
Fuentes: Estatutos de Florida, artículos 509.013, 212.03, 718.110(13) y capítulo 83, parte II (83.49, 83.53, 83.57, 83.67 y 83.512); Condado de Miami-Dade, Impuestos de Turismo y Restaurantes. Consultadas el 2 de octubre de 2026.
Adriana Peláez es asesora inmobiliaria licenciada en el estado de Florida (licencia SL3455310) desde 2019 y trabaja con My Realty Group desde Doral. Acompaña a compradores, vendedores e inversionistas en Miami-Dade junto a un equipo de prestamistas, compañías de título, inspectores, contadores y abogados inmobiliarios. Para revisar su caso puede escribirle o llamar al +1 305 988 7230.
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