Adriana Pelaez
Última actualización: 2026-10-07
Cuando un matrimonio compra una vivienda en Miami-Dade, la escritura puede recoger una figura que no existe para el resto de los compradores: la tenencia por la totalidad, conocida en inglés como tenancy by the entirety. En Florida es la excepción a la regla general sobre cotitularidad y tiene consecuencias concretas al fallecer uno de los cónyuges, al divorciarse y al vender. Como toda decisión de titularidad, se define antes del cierre y la redacta el abogado de la operación.
El artículo 689.15 de los Estatutos de Florida establece que el derecho de supervivencia entre cotitulares no rige en el estado salvo que el documento lo exprese, y acto seguido exceptúa de esa regla a los cónyuges. Esa excepción es la tenencia por la totalidad: una titularidad que la ley trata como una sola, de modo que ninguno de los dos es dueño de una mitad transmisible por separado. Por eso su funcionamiento no se parece al de la copropiedad ordinaria entre dos personas cualesquiera.
El artículo 689.11 regula las transmisiones de inmuebles entre cónyuges. Precisa que son válidas y transmiten el título legal con la misma eficacia que si las partes no estuvieran casadas, y que el estado por la totalidad puede crearse de dos formas: cuando uno de los cónyuges transmite al otro mediante una escritura en la que se declare ese propósito, o cuando transmite a ambos. La figura, por tanto, no se presume por el solo hecho del matrimonio en un documento que no diga nada.
La misma figura aparece en el sistema financiero. El artículo 655.79 dispone que todo depósito o cuenta abierta a nombre de dos personas que son cónyuges se considera tenencia por la totalidad salvo que se especifique otra cosa por escrito. Al fallecer uno, el sobreviviente queda con la plena titularidad de la cuenta. Es un detalle relevante en una compra, porque el origen de los fondos y la forma en que están depositados se documentan ante el prestamista y ante el agente de cierre.
Al fallecer uno de los cónyuges, el sobreviviente conserva la propiedad sin que la vivienda tenga que pasar por el procedimiento sucesorio, que es el efecto que más se busca con esta figura. Con el divorcio ocurre lo contrario: el propio artículo 689.15 dispone que, disuelto el matrimonio, los titulares pasan a ser tenedores en común. Desaparece el derecho de supervivencia y cada uno queda con una cuota indivisa, que entra después en el reparto que regula el artículo 61.075.
La tenencia por la totalidad no desplaza las reglas de la vivienda principal protegida. El artículo 732.401 establece que, con cónyuge sobreviviente y descendientes, la vivienda con homestead se transmite mediante usufructo vitalicio y nuda propiedad por estirpes, con la opción de reclamar una mitad indivisa dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Tampoco sustituye a la planificación patrimonial ni resuelve por sí sola la situación frente a acreedores: esas preguntas corresponden al abogado, que las evalúa junto con el resto del patrimonio del matrimonio y con los documentos de planificación que ya existan.
Si están comprando como matrimonio en Miami-Dade y quieren llegar al cierre con la titularidad resuelta, escríbame al +1 305 988 7230 y coordinamos la revisión con el abogado del equipo.
No. La excepción del artículo 689.15 y el mecanismo del artículo 689.11 están reservados a los cónyuges. Otras parejas eligen entre tenencia en común o derecho de supervivencia expreso.
No necesariamente. El artículo 689.11 describe cómo se crea el estado por la totalidad mediante la escritura, de modo que la redacción del documento importa.
El efecto propio de la figura es que el cónyuge sobreviviente conserva la propiedad. En la vivienda con homestead rigen además las reglas del artículo 732.401.
Los titulares pasan a ser tenedores en común, según el artículo 689.15, y el reparto se resuelve conforme a la distribución equitativa del artículo 61.075.
Fuentes: Estatutos de Florida, artículos 689.15, 689.11, 655.79, 732.401 y 61.075. Consultados el 7 de octubre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye el consejo de un abogado.
Adriana Peláez es asesora inmobiliaria licenciada en el estado de Florida (licencia SL3455310) desde 2019 y trabaja con My Realty Group desde Doral. Acompaña a compradores, vendedores e inversionistas en Miami-Dade junto a un equipo de prestamistas, compañías de título, inspectores, contadores y abogados inmobiliarios. Para revisar su caso puede escribirle o llamar al +1 305 988 7230.
Estrategia, claridad y acompañamiento en cada decisión inmobiliaria.
Soy Adriana Peláez, asesora inmobiliaria especializada en planificación patrimonial e inversiones de alto valor. Entrar al mercado exige más que ver opciones en un catálogo: requiere análisis, criterio técnico y una estrategia clara que responda a tus verdaderos intereses. Combino una metodología rigurosa con un trato cercano y honesto.
No estoy aquí para mostrarte inmuebles de forma apresurada, sino para escucharte, evaluar las mejores oportunidades y ayudarte a elegir la inversión que represente tu visión de futuro. Si buscas asesoría donde la transparencia y tu tranquilidad sean la prioridad, trabajemos juntos.
Casas nuevas en Homestead: cómo se verifican comunidades y constructores
El sur de Miami-Dade concentra buena parte de la obra nueva del condado. Qué dicen las cifras públicas, cómo se comprueba la licencia del constructor y qué revisar del distrito de desarrollo, el seguro y la zona de inundación.
El proceso de desalojo en Florida: avisos, plazos y orden de posesión
El desalojo en Florida es un procedimiento judicial con plazos estrictos: aviso de tres días por falta de pago, siete días por incumplimiento, depósito de la renta en la secretaría del tribunal y una orden de posesión que se ejecuta veinticuatro horas después del aviso colocado en el inmueble.
Comprar una casa de obra nueva al constructor en Miami-Dade: qué revisar en el contrato
El contrato lo redacta el constructor. Depósitos, plazos de entrega, asociaciones y distritos de desarrollo comunitario, selecciones, garantía e inspección independiente antes del cierre.