La regla de FinCEN para compras al contado de vivienda: en qué situación está

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Adriana Pelaez

Última actualización:  2026-10-01

Compradores Internacionales Comprar en Miami-Dade
Casas frente al agua al atardecer, con el cielo rosado reflejado en la superficie

Entre 2024 y 2026, la Red de Control de Delitos Financieros del Tesoro de Estados Unidos (FinCEN) dictó una regla que obligaba a informar ciertas compras de vivienda pagadas sin hipoteca. La norma entró en vigor y un tribunal federal la anuló pocas semanas después. Para quien evalúa una compra al contado en Miami-Dade a nombre de una sociedad o de un fideicomiso, conviene saber qué pedía la regla de FinCEN y qué se exige hoy.

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Qué exigía la regla de FinCEN a las compras al contado

La norma figura en el título 31 del Código de Regulaciones Federales, sección 1031.320. Exigía presentar ante FinCEN un informe por las transferencias de propiedad residencial no financiadas —aquellas en las que no interviene un prestamista sujeto a obligaciones de prevención de lavado de dinero— cuando el adquirente es una persona jurídica o un fideicomiso. El informe identificaba a la entidad compradora, a sus beneficiarios finales, a quien firma por ella, al vendedor, la propiedad y la forma de pago. El plazo era el último día del mes siguiente al cierre o treinta días después, lo que ocurriera más tarde.

Qué operaciones quedaban cubiertas

El alcance se limitaba a vivienda residencial: inmuebles de una a cuatro unidades, unidades de cooperativas y terrenos destinados a construirlas. Quedaban fuera las compras de personas físicas a su propio nombre y las operaciones con hipoteca de una entidad sujeta a controles. El texto excluía además las servidumbres, las transmisiones por fallecimiento, las derivadas de un divorcio, las ordenadas por un tribunal, las de un patrimonio en quiebra y los intercambios diferidos del artículo 1031 del código tributario.

Quién debía presentar el informe

La obligación no recaía sobre el comprador sino sobre un profesional de la operación, determinado por una cascada de siete niveles: el agente de cierre que figura en el estado de liquidación; quien prepara ese estado; quien presenta la escritura a registro; la aseguradora de título; quien desembolsa la mayor cantidad de fondos; quien evalúa el estado del título; y quien redacta la escritura. En la práctica, el informe salía de la compañía de título.

Por qué la regla no se exige hoy

La regla entró en vigor el 1 de marzo de 2026. El 19 de marzo de 2026, el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito Este de Texas la anuló al concluir que FinCEN carecía de autoridad legal para dictarla. En sus preguntas frecuentes, FinCEN señala que mientras la orden siga en vigor los sujetos obligados no deben presentar informes ni incurren en responsabilidad por no hacerlo. El Departamento de Justicia apeló. La agencia aclara que, si la orden se revirtiera, no exigirá informes retroactivos.

Qué conviene documentar de todos modos

La anulación no cambia el resto de los controles de una operación al contado: la compañía de título y el banco receptor siguen pidiendo acreditar el origen de los fondos. Conviene conservar los comprobantes de las transferencias, los estados de cuenta que respaldan ese origen y la documentación de la sociedad o el fideicomiso adquirente. Como la apelación sigue abierta, el abogado y el contador del equipo deben confirmar qué se exige en la fecha del cierre.

Si evalúa una compra al contado en Miami-Dade a nombre de una sociedad o de un fideicomiso, coordino la revisión con el abogado y el contador del equipo antes de firmar. Escríbame al +1 305 988 7230.

Preguntas frecuentes

¿Hoy hay que presentar un informe a FinCEN?

No mientras siga en vigor la orden judicial que anuló la regla. FinCEN lo indica en sus preguntas frecuentes. La apelación está en curso, así que conviene confirmarlo con el abogado antes de cada cierre.

¿Alcanzaba a quien compra a su propio nombre?

No. El informe se exigía solo cuando el adquirente era una persona jurídica o un fideicomiso y la operación no estaba financiada por un prestamista sujeto a controles.

¿Quién lo habría presentado en Miami-Dade?

Por lo general la compañía de título o el agente de cierre, según la cascada de siete niveles. El comprador aportaba los datos de la entidad y de sus beneficiarios finales.

¿Qué ocurre si la apelación revive la regla?

Cambiaría la obligación hacia adelante, con el plazo que fija el texto. FinCEN ya aclaró que no exigirá informes retroactivos por cierres ocurridos durante la anulación.

Fuentes: FinCEN, preguntas frecuentes sobre la Residential Real Estate Rule, y título 31 del Código de Regulaciones Federales, sección 1031.320, consultados el 1 de octubre de 2026. Artículo informativo; no constituye asesoría legal ni fiscal.

Adriana Peláez es asesora inmobiliaria licenciada en el estado de Florida (licencia SL3455310) desde 2019 y trabaja con My Realty Group desde Doral. Acompaña a compradores, vendedores e inversionistas en Miami-Dade junto a un equipo de prestamistas, compañías de título, inspectores, contadores y abogados inmobiliarios. Para revisar su caso puede escribirle o llamar al +1 305 988 7230.

Adriana Pelaez

Adriana Pelaez

Estrategia, claridad y acompañamiento en cada decisión inmobiliaria.

Soy Adriana Peláez, asesora inmobiliaria especializada en planificación patrimonial e inversiones de alto valor. Entrar al mercado exige más que ver opciones en un catálogo: requiere análisis, criterio técnico y una estrategia clara que responda a tus verdaderos intereses. Combino una metodología rigurosa con un trato cercano y honesto.

No estoy aquí para mostrarte inmuebles de forma apresurada, sino para escucharte, evaluar las mejores oportunidades y ayudarte a elegir la inversión que represente tu visión de futuro. Si buscas asesoría donde la transparencia y tu tranquilidad sean la prioridad, trabajemos juntos.

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