Adriana Pelaez
Última actualización: 2026-09-27
Quien compra una propiedad para alquilar en Miami-Dade descubre pronto que el contrato de arrendamiento en Florida no se improvisa: la ley estatal fija plazos, obligaciones y avisos que prevalecen sobre lo que las partes escriban. Conocer ese marco antes de firmar evita la mayoría de los conflictos posteriores. Lo que sigue resume las reglas que con más frecuencia aparecen en un arrendamiento residencial.
La parte II del capítulo 83 de los Estatutos de Florida, titulada Arrendamientos Residenciales, regula la relación entre propietario e inquilino en la vivienda. Sus artículos definen la duración de las tenencias y el pago de la renta, prohíben ciertas cláusulas, imponen una obligación general de buena fe y contienen normas que no pueden renunciarse por contrato. El artículo 83.425 establece además que la materia queda reservada al Estado, de modo que las ordenanzas locales tienen un margen limitado para regularla.
El artículo 83.49 es el más citado. El propietario debe informar por escrito dónde se mantiene el depósito, si genera intereses y el nombre y la dirección de la entidad depositaria. Al terminar el arrendamiento, si no hay reclamo, debe devolverlo dentro de los 15 días. Si pretende retener parte, debe notificarlo por escrito dentro de los 30 días, indicando el motivo y el monto; el inquilino tiene 15 días para objetar. La omisión del aviso de 30 días hace perder el derecho a reclamar. El artículo 83.491 admite además una tarifa mensual en lugar del depósito.
El artículo 83.51 fija las obligaciones de mantenimiento del propietario sobre la estructura, las instalaciones y el cumplimiento de los códigos aplicables; el 83.52 hace lo propio con el inquilino respecto del uso y la limpieza de la unidad. El artículo 83.53 regula el acceso del propietario: procede para reparaciones, inspecciones o visitas, con aviso razonable y en horario razonable, salvo emergencia. El artículo 83.67 prohíbe las medidas de fuerza, como cortar servicios o cambiar la cerradura para expulsar al inquilino.
El propietario debe informar el nombre y la dirección de quien está autorizado a recibir avisos, según el artículo 83.50. El artículo 83.512 incorporó la divulgación del riesgo de inundación al futuro inquilino, un punto especialmente relevante en Miami-Dade. El artículo 83.505 regula la entrega electrónica de notificaciones, que requiere acuerdo escrito de ambas partes. En un condominio, a estas exigencias se suman las reglas de la asociación sobre plazos mínimos de alquiler y aprobación del inquilino.
En las tenencias sin plazo determinado, el artículo 83.57 exige un preaviso escrito de 60 días para la tenencia de año en año, 30 días para la trimestral, 30 días para la mensual y 7 días para la semanal, contados antes del fin del período correspondiente. Los contratos con plazo definido se rigen por el artículo 83.575, y el incumplimiento de cualquiera de las partes por el 83.56, que prevé avisos específicos según se trate de falta de pago o de otra infracción. El artículo 83.64 sanciona las conductas de represalia.
Si está evaluando una propiedad de alquiler en Miami-Dade y quiere revisar el contrato y las reglas del edificio antes de comprar, escriba a Adriana Peláez al +1 305 988 7230.
Dentro de los 15 días si el propietario no reclama nada. Si reclama, debe notificarlo por escrito dentro de los 30 días y el inquilino dispone de 15 para objetar, según el artículo 83.49.
Solo en los supuestos de emergencia que contempla el artículo 83.53. Fuera de ellos, el acceso requiere aviso razonable y debe practicarse en horario razonable.
Treinta días antes del fin del período mensual, según el artículo 83.57.
El capítulo 83 no establece un tope general. Las condiciones de renovación y de aumento dependen del contrato, y conviene revisarlas con el abogado del equipo antes de firmar.
Fuentes: Estatutos de Florida, capítulo 83, parte II, artículos 83.425, 83.46, 83.49, 83.491, 83.50, 83.505, 83.51, 83.52, 83.53, 83.512, 83.56, 83.57, 83.575, 83.64 y 83.67. Consultados en septiembre de 2026.
Adriana Peláez es asesora inmobiliaria licenciada en el estado de Florida (licencia SL3455310) desde 2019 y trabaja con My Realty Group desde Doral. Acompaña a compradores, vendedores e inversionistas en Miami-Dade junto a un equipo de prestamistas, compañías de título, inspectores, contadores y abogados inmobiliarios. Para revisar su caso puede escribirle o llamar al +1 305 988 7230.
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