La ley estadounidense no restringe la compra de vivienda por parte de extranjeros no residentes, y el sur de Florida recibe cada año miles de operaciones de compradores internacionales. Lo que sí cambia, cuando el comprador reside en España, es el papeleo: hay obligaciones que se resuelven aquí y otras que quedan pendientes allá. Conviene ordenarlas desde el principio, con el equipo profesional adecuado en cada jurisdicción.
Un no residente puede adquirir, poseer, alquilar y vender inmuebles en Florida en las mismas condiciones que un residente. Tampoco cambia el contrato: se usa el mismo formulario del sector, con sus períodos de inspección y sus contingencias. Lo que la compra no otorga, en ningún caso, es un estatus migratorio: adquirir una vivienda no concede residencia ni visa. Ese punto conviene dejarlo claro antes de cualquier decisión patrimonial.
Cuatro asuntos se resuelven antes de ofertar. El primero, la forma de titularidad: a nombre personal, en fideicomiso o a través de una sociedad, decisión que toman el abogado y el contador según el patrimonio y los herederos. El segundo, la cuenta bancaria en Estados Unidos y, si corresponde, el número de identificación fiscal individual. El tercero, la trazabilidad de los fondos, que la compañía de título documentará. Y el cuarto, el poder notarial si no se viajará a firmar.
Existen programas de préstamo para extranjeros no residentes, con requisitos distintos de los del comprador local: mayor pago inicial, reservas y documentación de ingresos emitida en el país de origen, a menudo traducida. Cada prestamista fija sus propias condiciones y es él quien confirma la elegibilidad, el monto y la tasa. Como referencia de mercado, la encuesta de Freddie Mac del 24 de septiembre de 2026 situó la hipoteca fija a treinta años en 7.03 por ciento, aunque ese promedio describe préstamos convencionales conformes.
El régimen español de inversiones exteriores exige declarar la adquisición de un inmueble en el extranjero mediante el modelo D-7A cuando su valor supera los 300,000 euros por inmueble, dentro del mes siguiente a la operación; el modelo D-7B corresponde a la desinversión. A ello se suma la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, el modelo 720 de la Agencia Tributaria. Los umbrales y plazos concretos los confirma el asesor fiscal en España.
La propiedad genera impuesto anual sobre el inmueble, seguro y, en condominio, cuota de mantenimiento. Si se alquila, el propietario no residente tiene obligaciones de retención y declaración ante el fisco estadounidense. Y en la venta futura rige FIRPTA, la norma que obliga al comprador a retener un porcentaje del precio cuando el vendedor es extranjero. Conviene tener identificado desde el principio al contador que se ocupará de esas presentaciones.
Adriana Peláez acompaña a compradores internacionales en Miami-Dade y coordina al prestamista, al contador y al abogado de la operación antes de que usted firme. Escriba al +1 305 988 7230.
No necesariamente. Puede firmarse mediante poder notarial otorgado ante notario y apostillado, o ante el consulado. La compañía de título indica qué formato de poder acepta antes de la firma.
Sí, y es frecuente entre compradores internacionales. La transferencia debe documentarse: origen de los fondos, titularidad de la cuenta emisora y coherencia con la documentación aportada a la compañía de título.
Es la norma federal que obliga al comprador a retener parte del precio cuando el vendedor es una persona extranjera, y a remitirla al fisco. Existen excepciones y certificados de retención reducida que evalúa el contador.
Depende del edificio y del municipio. En condominio, la declaración y las reglas fijan plazos mínimos y aprobaciones; en el condado y en cada ciudad existen además licencias y registros. Se verifica antes de comprar.
Fuentes: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa de España, guía explicativa del régimen de declaración de inversiones exteriores (modelos D-7A y D-7B); Agencia Tributaria, modelo 720; Freddie Mac, Primary Mortgage Market Survey del 24 de septiembre de 2026. Consultadas el 30 de septiembre de 2026.
Adriana Peláez es asesora inmobiliaria licenciada en el estado de Florida (licencia SL3455310) desde 2019 y trabaja con My Realty Group desde Doral. Acompaña a compradores, vendedores e inversionistas en Miami-Dade junto a un equipo de prestamistas, compañías de título, inspectores, contadores y abogados inmobiliarios. Para revisar su caso puede escribirle o llamar al +1 305 988 7230.
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